Mejor respuesta - Elegida por el usuario que pregunta
ok para ver si tepuedo ayudar manejare el supuesto de que tu estas en mexico y la menor como mencionas en venezuela.
Yo desprendo dos supuestos el primero que te separaste te fusite y ahora pides la patria potestad bueno aqui tendrais que hacer lo siguiente:
Primero Demandar vía Judicial (osea Tribunales Familiares) uclaquiera de estas causales:
LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS
TITULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD
CAPITULO III DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD
ARTICULO 444
LA PATRIA POTESTAD SE PIERDE POR RESOLUCION JUDICIAL:
I.- CUANDO EL QUE LA EJERZA SEA CONDENADO EXPRESAMENTE A LA PERDIDA DE ESE DERECHO;
II. EN LOS CASOS DE DIVORCIO, TENIENDO EN CUENTA LO QUE DISPONE EL ARTICULO 283;
III. CUANDO POR LAS COSTUMBRES DEPRAVADAS DE LOS PADRES, MALOS TRATAMIENTOS O ABANDONO DE SUS DEBERES, PUDIERE COMPROMETERSE LA SALUD, LA SEGURIDAD O LA MORALIDAD DE LOS HIJOS, AUN CUANDO ESOS HECHOS NO CAYEREN BAJO LA SANCION DE LA LEY PENAL;
IV. POR LA EXPOSICION QUE EL PADRE O LA MADRE HICIERE DE SUS HIJOS, O PORQUE LOS DEJEN ABANDONADOS POR MAS DE SEIS MESES.
V.- CUANDO EL QUE LA EJERZA SEA CONDENADO POR LA COMISION DE UN DELITO DOLOSO EN EL QUE LA VICTIMA SEA EL MENOR; Y
VI.- CUANDO EL QUE LA EJERZA SEA CONDENADO DOS O MAS VECES POR DELITO GRAVE.
ARTICULO 444 bis
LA PATRIA POTESTAD PODRA SER LIMITADA CUANDO EL QUE LA EJERCE INCURRA EN CONDUCTAS DE VIOLENCIA FAMILIAR PREVISTAS EN EL ARTICULO 323 TER DE ESTE CODIGO, EN CONTRA DE LAS PERSONAS SOBRE LAS CUALES LA EJERZA.
ARTICULO 447
LA PATRIA POTESTAD SE SUSPENDE:
I. POR INCAPACIDAD DECLARADA JUDICIALMENTE;
II. POR LA AUSENCIA DECLARADA EN FORMA;
III. POR SENTENCIA CONDENATORIA QUE IMPONGA COMO PENA ESTA SUSPENSION
Como puedes ver son varias las hipotesis, ahora bien, cualquiera que sea tú caso debes tenr las pruebas que defiendan tú dicho, documentos, fotos , testigos etc.
El código civil venezolano contempla casi los mismos supuestos jurídicos: y dicen:
Capítulo III
De la Extinción y Privación de la Patria Potestad.
Artículo 278
El padre y la madre serán privados de la patria potestad:
1º Cuando maltraten habitualmente a sus hijos.
2º Cuando los hayan abandonado o los expongan a situaciones de peligro.
3º Cuando traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su
corrupción o prostitución.
4º Cuando por sus malas costumbres, ebriedad habitual u otros vicios, pudiesen
comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos; aun cuando estos
hechos no acarreen para los padres sanción penal.
5º Cuando sean condenados como autores o cómplices de un delito o falta cometidos
intencionalmente contra el hijo.
En todos los casos, la decisión judicial deberá estar fundada en la prueba de algunas de
estas causales en juicio ordinario promovido con tal objeto.
Quedan a salvo las disposiciones de la presente ley que establecen la privación de la
patria potestad como un efecto de las sentencias dictadas en los juicios de divorcio o
de separación de cuerpos.
La acción para la privación de la patria potestad podrá ser ejercida por el Ministerio
Público, por los organismos públicos encargados de la protección del menor, por el
otro progenitor respecto del cual la filiación esté legalmente establecida, aun cuando
no ejerza la patria potestad, por los ascendientes y demás parientes del hijo dentro del
tercer grado, en cualquier línea.
El representante del Ministerio Público debe intentar la acción cuando tenga denuncia
fundada de la existencia de las causales previstas para la privación de la patria
Si demandas en el extranjero ten encuenta que tendras que pagr loas enviso de notificacion, interviene el Derecho internacional Privado etc, y te sera un jucio muy costoso, la otra forma es que acudas a tú país de origen y y lo hagas por ahi te sadra mas barato nombrar a un abogado patrono que pagar todo donde tú estes pero eso lo dejo a tu consideracion.
Se hace con los documentos que prueben tu dicho, asi como tambien el acta de nacimiento todo esto te lo hace un abogado por eso, lo único que tú vas hacer es una elección deribada en que te hagas llegar de un buen abogado, por que este tipo de cuestiones familiares no se permite que se hagan a iniciativa de una persoan sin su abogado, por lo tanto si tu idea era hacerlo tú solo no podras sin la representacion legal correspondiente, bueno espero te ayude la informacion aqui puesta y con gusto si tines una duda te ayudo a clararla o tu caso mas especifico lo vemos cuidate.
Fuente(s):
CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL
CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA
(Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982)
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
el siguiente,
CÓDIGO CIVIL
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- AUNQUE QUERIA SABER CUALES ERAN LOS REQUISITOS DEBO ESTAR CASADO DIVORCIADO ACA DONDE VIVO ESAS COSAS