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Sobre tu pregunta (art 247)
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
1826 REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Vehículos.
Por lo que respecta a los «cambios de titularidad del
vehículo», los artículos 32 y 33 regulan los procedimientos
a seguir para las transferencias de vehículos, distinguiendo
las transmisiones entre personas que no se
dedican a la compraventa de vehículos de aquéllas en
las que intervienen vendedores de vehículos, con lo que
se modifica sustancialmente el procedimiento regulado
en el artículo 247 del Código de la Circulación.
En las transmisiones entre particulares, el titular deberá
entregar el permiso de circulación del vehículo no
al adquirente, sino a la Jefatura de Tráfico, acompañado
del contrato de compraventa o arrendamiento, no
pudiendo circular el adquirente con el vehículo mientras
no renueve el permiso de circulación a su nombre, para
lo que dispone de un plazo de treinta días, transcurrido
el cual se procederá a la inmovilización del vehículo.
En las transmisiones en las que intervienen vendedores
de vehículos, el titular deberá entregar el permiso
de circulación en la Jefatura de Tráfico junto a un documento
acreditativo de la entrega del vehículo al compraventa,
tras lo cual se anotará en el Registro la baja
temporal del mismo, que sólo podrá circular amparado
por un permiso temporal de empresa concedido al compraventa
para que pueda realizar pruebas con personas
interesadas en su adquisición.
El incumplimiento de la obligación de notificación del
transmitente sólo tiene transcendencia «a los efectos
de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial», como expresamente señalan
los artículos 32.1 y 33.1, y, por lo tanto, en el orden
puramente administrativo, ya que según resulta de los
propios términos de los artículos 32 y 33, la compraventa
se perfecciona y la transmisión de la propiedad se efectúa
antes de la notificación e inscripción en el Registro
de Vehículos, con sólo cumplir las normas del Código
Civil, doctrina confirmada, entre otras, por la sentencia
del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 1965,
en la que se declara que «la comunicación de la transferencia
de un automóvil a la Jefatura de Obras Públicas
correspondiente, para conseguir su cambio si bien constituye
una exigencia administrativa o fiscal impuesta por
el párrafo 3 del artículo 249 (actual 247) del Código
de la Circulación de 25 de septiembre de 1934, no afecta
a la validez y eficacia del contrato concertado, como
lo demuestran los términos en que está redactado el
artículo 1.279 del Código sustantivo».
Un saludo.