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e-Duardo e-Duardo
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Pregunta sin resolver

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¿Dónde puedo descargar el Código de Circulación completo?

Necesito el código de circulación (en España), por temas de trabajo, necesito consultar el artículo 247 del Código de Circulación, pero los documentos que he encontrado no llegan más allá del artículo 173. He buscado en el BOE, pero no logro encontrarlo, así que necesito que alguien me eche una mano. Gracias de antemano (y 10 puntitos para el que antes y mejor me ayude!)
  • hace 3 meses
  • (Desempate)

Respuestas (3)

  • Respuesta 1

    Me parece que la DGT no lo tiene para poder descargarlo solo tiene partes y las modificaciones ,El código lo podrás encontrar en librerías o en auto escuelas
    • hace 3 meses
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  • Respuesta 2

    http://www.autoescuelasasociadas.org/ppa…

    Sobre tu pregunta (art 247)
    MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
    1826 REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de
    diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
    General de Vehículos.
    Por lo que respecta a los «cambios de titularidad del
    vehículo», los artículos 32 y 33 regulan los procedimientos
    a seguir para las transferencias de vehículos, distinguiendo
    las transmisiones entre personas que no se
    dedican a la compraventa de vehículos de aquéllas en
    las que intervienen vendedores de vehículos, con lo que
    se modifica sustancialmente el procedimiento regulado
    en el artículo 247 del Código de la Circulación.
    En las transmisiones entre particulares, el titular deberá
    entregar el permiso de circulación del vehículo no
    al adquirente, sino a la Jefatura de Tráfico, acompañado
    del contrato de compraventa o arrendamiento, no
    pudiendo circular el adquirente con el vehículo mientras
    no renueve el permiso de circulación a su nombre, para
    lo que dispone de un plazo de treinta días, transcurrido
    el cual se procederá a la inmovilización del vehículo.
    En las transmisiones en las que intervienen vendedores
    de vehículos, el titular deberá entregar el permiso
    de circulación en la Jefatura de Tráfico junto a un documento
    acreditativo de la entrega del vehículo al compraventa,
    tras lo cual se anotará en el Registro la baja
    temporal del mismo, que sólo podrá circular amparado
    por un permiso temporal de empresa concedido al compraventa
    para que pueda realizar pruebas con personas
    interesadas en su adquisición.
    El incumplimiento de la obligación de notificación del
    transmitente sólo tiene transcendencia «a los efectos
    de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos
    a motor y seguridad vial», como expresamente señalan
    los artículos 32.1 y 33.1, y, por lo tanto, en el orden
    puramente administrativo, ya que según resulta de los
    propios términos de los artículos 32 y 33, la compraventa
    se perfecciona y la transmisión de la propiedad se efectúa
    antes de la notificación e inscripción en el Registro
    de Vehículos, con sólo cumplir las normas del Código
    Civil, doctrina confirmada, entre otras, por la sentencia
    del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 1965,
    en la que se declara que «la comunicación de la transferencia
    de un automóvil a la Jefatura de Obras Públicas
    correspondiente, para conseguir su cambio si bien constituye
    una exigencia administrativa o fiscal impuesta por
    el párrafo 3 del artículo 249 (actual 247) del Código
    de la Circulación de 25 de septiembre de 1934, no afecta
    a la validez y eficacia del contrato concertado, como
    lo demuestran los términos en que está redactado el
    artículo 1.279 del Código sustantivo».
    Un saludo.
    • hace 2 meses
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  • Respuesta 3

    Esto es lo que encotre:

    Art. 247.I. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un automóvil, remolque o semirremolque matriculado en España y que lo enajene, aún cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá:

    II. La Jefatura de Tráfico que reciba la declaración de transferencia, si es distinta de aquella en la que el vehículo fue matriculado, la remitirá a la Jefatura donde tuvo lugar la matriculación.

    III. La persona que adquiera un vehículo matriculado deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que se matriculó el vehículo, en impreso reglamentario que facilitarán las Jefaturas de Tráfico y dentro de los diez días hábiles siguientes a la adquisición, la inscripción de dicho vehículo a su nombre y la consecuente renovación del permiso de circulación, haciendo expresamente constar su nombre, apellidos y domicilio, así como los del transferente, y acompañar con la solicitud el permiso de circulación del vehículo y el documento acreditativo de haberse interesado la correspondiente liquidación fiscal por la transmisión. Se hará constar asimismo el título de dicha transmisión, expresando, en su caso, si fue con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, circunstancias éstas que se harán constar en el nuevo permiso».
    • hace 3 meses
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